SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación vinculado a la libertad; toda vez que, los Vocales demandados, al resolver los recursos de apelación incidental, interpuestos por la víctima y su persona, determinaron la concurrencia del riesgo de fuga previsto en el art. 234.10 –hoy numeral 8– del CPP, y sin pronunciarse respecto a la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del mismo adjetivo penal, dispusieron su detención preventiva, medida que constituye sanción anticipada, siendo que aún no existe sentencia en firme; tampoco manifestaron de manera expresa si revocaban o no la resolución apelada, dejándole en absoluta indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR