SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
III.3.
El accionante, mediante su representante sin mandato, denuncia lesión de su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación vinculado a la libertad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados–, al resolver los recursos de apelación incidental, interpuestos por la víctima y su persona, mediante Auto de Vista 127/2019, determinaron aplicar la medida extrema de detención preventiva, alegando la concurrencia del riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 –hoy numeral 8– del CPP; empero, no se pronunciaron sobre la probabilidad de autoría establecida en el art. 233.1 del mismo adjetivo penal ni resolvieron de manera expresa revocar o confirmar la resolución apelada que le había impuesto las medidas sustitutivas, dejándole así en absoluto estado de indefensión.
En primer lugar, corresponde verificar cuáles fueron los agravios que, el ahora impetrante de tutela y la víctima, denunciaron en los recursos de apelación incidental, a objeto de fundar su solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas por el Juez a quo, y de qué forma fueron resueltos en el Auto de Vista 127/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR