SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
i)
Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 17 de julio de 2019, cursante a fs. 198 y vta., señaló que: i) El debate suscitado por las partes determinó el límite de competencia del Tribunal de alzada; ii) Se estableció la concurrencia del único riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP; sin embargo, de la valoración integral de los antecedentes demostraron que el imputado reflejó una conducta omisiva al cumplimiento de las medidas de protección dispuestas tanto por el Ministerio Público, como por el órgano jurisdiccional, argumentando el desconocimiento de dichas medidas, pese a haber sido notificado en su domicilio procesal; en consecuencia, al haber reiterado su conducta agresiva no solo con la víctima sino también contra su hijo, reflejó ser un peligro para su propia familia; iii) Respecto al art. 233.1 del CPP, corresponde señalar que el imputado no refirió nada a momento de oponerse a los argumentos del recurso de apelación de la víctima; no obstante, la valoración integral de los antecedentes del proceso, permitió establecer la concurrencia de dicho requisito en el Auto Interlocutorio 235/2019 de 27 de mayo, objeto de apelación incidental, que a tiempo de resolver la situación procesal del imputado, sustentó su decisión de aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, iv) Al estar consolidado dicho presupuesto, su concurrencia no precisó de fundamentación al resolver la apelación incidental, por cuanto en la parte dispositiva del Auto de Vista, ahora cuestionado, consta su enunciación especificando la probabilidad de autoría del accionante.
Por otro lado, la víctima, precisó que: i) El Auto Interlocutorio de 27 de mayo de 2019, carece de fundamentación y valoración de los elementos inherentes a los riesgos procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP; por cuanto se limitó a establecer que concurría únicamente el numeral 1 del art. 233 del mismo cuerpo de leyes, referido a la participación del imputado en el hecho denunciado; afirmando que no se había demostrado la existencia de los riesgos reclamados; y, ii) Se demostró el peligro establecido en el art. 234.10 con la nueva agresión cometida por el imputado contra la víctima, a través de los certificados forenses y la existencia de un nuevo proceso penal por el mismo delito; empero, el juez de instancia señaló que el sindicado no tenía conocimiento de las medidas de protección impuestas, negando que éste constituiría un peligro efectivo para la víctima; advirtiéndose un razonamiento nada objetivo y carente de fundamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR