SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis 1 del Código Penal (CP); en primera instancia se le impuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; determinación que fue impugnada por la víctima, a través del recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados–, mediante Auto de Vista 127/2019 de 9 de julio, que declaró procedente el recurso y dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
La resolución de alzada, carece de razonabilidad objetiva y constituye un verdadero anticipo de condena, por cuanto las autoridades jurisdiccionales demandadas no consideraron que el delito por el que fue imputado tenía una pena que oscilaba entre los dos a cuatro años de privación de libertad, sin que exista la posibilidad de que se le imponga una pena superior a los tres años. Dicho fallo incumplió fundamentar respecto al requisito básico para disponer la revocatoria de medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; es decir, que no se pronunció sobre la probabilidad de autoría y/o participación del imputado en el hecho endilgado; limitándose a librar el respectivo mandamiento, enfocándose únicamente en el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 –hoy numeral 8– del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo fundamentos que no fueron formulados por las partes, al establecer que la peligrosidad radicaba en quien habría agredido a la víctima después de la imputación formal; omitiendo referirse al art. 233.1 del mismo adjetivo penal, en franca arbitrariedad a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR