Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.5.
II.5. Mediante Resolución 127/2019 de 9 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente la apelación interpuesta por la víctima, en cuanto refiere al riesgo procesal del art. 234.10 –hoy numeral 8– del CPP, e improcedente respecto al peligro de obstaculización previsto en el numeral 2 del art. 235 del adjetivo penal. Asimismo, improcedente la apelación incidental formulada por el imputado; en consecuencia, determinó la medida cautelar de detención preventiva del sindicado (fs. 159 a 163).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al
- III.2. La falta de relevancia constitucional como causal de denegatoria de las acciones de defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando los defectos procedimentales no provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y no sea determinante para la decisión judicial, no adquiere relevancia constitucional
- III.3.
- a)
- REVOCAR