SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
1)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el memorial de interposición de la presente acción tutelar y agregaron lo que a continuación se detalla: 1) Se encuentran ante una acción por vías de hecho, que representa un peligro de daño inminente e irreparable con relación al derecho a la vivienda; 2) El Juez hoy demandado, no verificó quienes eran los actuales ocupantes y poseedores del inmueble, pretendiendo ejecutar una mandamiento cuya data es de hace más de una década, esto, por abandono del proceso y sin tomar en cuenta que existían otros ocupantes, a quienes se debió darles la oportunidad de asumir defensa; y, 3) Se omitió de igual forma, disponer se emita una nueva conminatoria de desocupación y que con ella, se notifique a los nuevos ocupantes y poseedores del inmueble objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR