SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
De esta manera, en el problema objeto de revisión, los impetrantes de tutela señalan haber sido desocupados del inmueble de su propiedad, sin haber tomado conocimiento de la demanda por la cual se ordenó el desapoderamiento del inmueble, esto debido a que la autoridad hoy demandada, omitió notificarlos de acuerdo a lo dispuesto por el art. 45 de la ley 1760, referido al levantamiento de las medidas precautorias y entrega del bien, que en su parágrafo II, sostuvo.- “ Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”, esto a efectos de que puedan justificar a que título ocupaban el referido inmueble y así poder asumir defensa.
Analizados como han sido los documentos anexados al cuaderno procesal y lo señalado por las partes en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, se advierte que evidentemente el mandamiento de desapoderamiento fue ejecutado el 17 de octubre de 2018; razón por la cual, los ahora solicitantes de tutela, plantearon un incidente de nulidad, señalando entre otros, que sus personas habían sido expulsados del inmueble que de buena fe habían adquirido, ignorando que sobre el mismo, existía una serie de procesos; así mismo, pusieron a conocimiento del Juez hoy demandado, que el primer opositor Carlos Andrés Chamón Bartos, había fallecido el 2008; por su parte, la autoridad demanda, entre otros sostuvo que dentro del incidente de nulidad planteado, se señaló una audiencia de inspección ocular en la cual, se constató que el opositor había fallecido; motivo por el cual, dispuso anular obrados hasta que se notifique a los herederos de Carlos Andrés Chamón Bartos con la Resolución 62/2013 de 28 de marzo, que rechazaba la oposición planteada por este, disponiéndose de igual forma la restitución del inmueble en aplicación del principio de igualdad, habiéndose dejado de tal modo, sin efecto el mandamiento de desapoderamiento.
Por lo señalado, se puede observar que respecto a las vulneraciones denunciadas y la petición expuesta, con relación a dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y la restitución del inmueble a los ahora accionantes, fueron subsanadas y atendidas con anterioridad a la notificación con la presente acción tutelar; toda vez, que la Resolución 134/2019 que dispuso la nulidad de obrados, fue emitida el 10 de mayo de igual año, a tres días del último memorial presentado por sus personas; es decir, dentro del término procesal legal para pronunciar una resolución, mientras que con el Auto de Admisión de la presente acción de defensa, la autoridad hoy demandada, fue notificada el 13 de mayo de igual año, por lo que al haberse dispuesto la nulidad de obrados que abarcaba incluso el mandamiento de desapoderamiento, así como la restitución del inmueble, desapareció el objeto de la acción de defensa, siendo en consecuencia, que al momento de sustanciarse la audiencia, los hechos supuestamente lesivos habían desaparecido y la pretensión formulada sobre este extremo, fue satisfecha con anterioridad a la notificación con la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR