SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.13.
II.13. Mediante Resolución 134/2019 de 10 de mayo, la autoridad hoy demandada, dispuso la nulidad de obrados, hasta que sean citados los herederos de Carlos Andrés Chamón Bartos, disponiéndose igualmente que en el plazo de diez días, Freddy Javier Gonzáles Murillo, proceda a la restitución del inmueble (fs. 770 a 771).
Los impetrantes de tutela denuncian que los demandados vulneraron sus derechos al debido al debido proceso en sus componentes a ser oído y a la defensa, a la propiedad privada y vivienda; habida cuenta que, dentro de la demanda ejecutiva de 23 de septiembre de 1996, planteada por Freddy Javier Gonzáles Murillo contra Hernán Tapia Balboa y Juana Mollo Quispe de Tapia, que se fue declarada probada y dispuso la adjudicación del bien inmueble dado en garantía en favor del ejecutante, se determinó que se notifique a los ejecutados, ocupantes y poseedores del bien rematado y adjudicado, a efectos de que estos puedan justificar a qué título ocupaban el mismo; de modo tal que, que se apersonó Carlos Andrés Chamón Bartos, formulando oposición a la orden de desapoderamiento, misma que fue rechazada mediante Auto 62/2013 de 28 de marzo; sin embargo, luego de una serie de nulidades procesales, y abandono del proceso, recién fue notificado el 28 de marzo de 2018, declarándose ejecutoriada la mencionada determinación el 18 de abril del mismo año, procediéndose al desapoderamiento del inmueble el 17 de octubre de igual año, sin tomar en cuenta que fueron a sus personas a quienes desocuparon del mismo, y que ellos no conocían el trámite procesal llevado a acabo, pues el Juez demandado omitió actualizar la conminatoria de desocupación del inmueble para poner a conocimiento de aquellos que en ese transcurso de tiempo, pudieron haber obtenido algún derecho respecto al inmueble, como era su caso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR