SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
a)
Solicitaron que se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el mandamiento desapoderamiento y la ejecución del mismo, realizado el 17 de octubre de 2018; b) Se ordene la inmediata restitución del inmueble, entre tanto se cumpla con lo estipulado en los arts. 427.II del CPC o 45 de la Ley 1760; y, c) Se condene el pago de costas procesales.
Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 773 a 776, en presencia de los impetrantes de tutela y el demandado Celso Villalobos Tarqui, ausentes la demandada Pamela Ángela Alanoca Quisbert y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
Por otro lado, en vía de complementación sostuvo que: a) La resolución que dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y ordenó la restitución del inmueble, fue de 10 de mayo del presente año, y fue puesta a conocimiento de las partes el 15 de igual mes y año, mediante notificación diligenciada en secretaría de despacho; y, b) Los alcances de la nulidad de obrados abarcó hasta que se notifique con la Resolución 062/2013 a los herederos de Carlos Andrés Chamón Bartos.
Pamela Ángela Alanoca Quisbert, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe de 15 de mayo del 2019, cursante a fs. 738 y vta., sostuvo que el 17 de octubre de 2018 se ejecutó el mandamiento de desapoderamiento ordenado por decreto de 24 de septiembre del mismo año; así mismo, sostuvo que su persona no intervino en la ejecución del mismo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR