Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
II.4.
II.4. Por Auto de 11 de junio de 2002, se dispuso que en cumplimiento del art. 45 de la Ley 1760, se notifique a los ejecutados, ocupantes y poseedores del inmueble rematado y adjudicado, a efectos de que estos puedan en el plazo de diez días, justificar a qué título ocupaban el referido inmueble (fs. 504).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR