SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0977/2019-S4
Fecha: 21-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 091/2019, cursante de fs. 777 a 779 denegó la tutela solicitada; determinación que se asumió bajo los siguientes fundamentos: 1) El acto lesivo denunciado fue la emisión del mandamiento de desapoderamiento de 13 de octubre de 2018 y su ejecución de 17 de igual mes y año, enfatizando que la autoridad demandada, hubiera inobservado su deber y responsabilidad de actualizar las notificaciones a los nuevos poseedores y ocupantes del inmueble desapoderado; toda vez que, la última diligencia se practicó en la gestión 2002; 2) El mencionado acto vulnerador fue dejado sin efecto, mediante resolución emitida por la autoridad ahora demandada, retrotrayendo los actos del desapoderamiento, a raíz de una nulidad de obrados; y, 3) El art. 53 inc. 2 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCO), refiere que la acción de amparo constitucional no procede en casos que hubiera cesado los efectos del acto reclamado; en este entendido, la autoridad hoy demandada, hizo conocer la Resolución 134/2019, que determinó la restitución del inmueble en el término de diez días, y que pese a que fue por causal distinta a la que ahora se demanda, se dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y su ejecución, siendo esta una causal de improcedencia para tutelar mediante la presente acción tutelar, pues el acto lesivo fue dejado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. La falta de objeto en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores
- CONFIRMAR