SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

1)

Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz, mediante informe escrito el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 18 a 19, manifestó lo siguiente: 1) En la Resolución de imputación formal de 9 de junio del referido año, la procesada se encuentra identificada con el nombre de Raquel Irma Cossio Rocha, al igual que en el proveído de 10 del mismo mes y año; por el que, se solicitó su detención preventiva, actuados con los que fue notificada; empero, no fueron objeto de observación alguna por parte de la precitada; así también, con dicha identidad se dispuso su detención preventiva; por lo que, no se puede ser modificado el indicado Mandamiento a través de una acción de libertad, menos cuando el Mandamiento de Detención Preventiva guarda relación con las Resoluciones de imputación formal y de acusación; 2) Su autoridad no emitió el Mandamiento de Detención Domiciliaria, como se refiere faltándose a la verdad, pues fue la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor de la accionante; y, 3) No puede dar cumplimiento a un Mandamiento de Detención Domiciliaria del cual desconoce, pretendiendo la ahora solicitante de tutela hacer incurrir en error a su autoridad.

La Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, en audiencia, señaló que el Mandamiento de Detención Domiciliaria de la ahora accionante no se ejecutó debido a que no cuentan con el mismo, ya que no fue recepcionado por no coincidir los datos del mismo con la cédula de identidad de la hoy impetrante de tutela; por lo que, de acuerdo a lo previsto por al art. 83 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo debe ser corregido.

La accionante, a través de su representante sin mandato, alega la lesión al debido proceso y su derecho a la libertad; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, se benefició con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, librándose al efecto, Mandamiento de Detención Domiciliaria en su favor, el mismo que no pudo ser ejecutado, debido a que: 1) La Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz      –hoy codemandada−, señaló que el referido Mandamiento otorgado en favor de “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA VDA. DE MURILLO” (sic) sería de imposible cumplimiento en tanto exista error en el mismo, pues se le hizo conocer que en el Mandamiento que imponía su detención preventiva en dicho Centro, se encontraba consignado el nombre de “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA” (sic), observándose que no existía correlación entre éste y el Mandamiento de Detención Domiciliaria, por la ausencia del sufijo “VDA. DE MURILLO” (sic); y, 2) Ante dicha observación, mediante memorial, solicitó a la Jueza ahora demandada la corrección de su nombre; empero, la autoridad judicial respondió de manera evasiva, sin considerar que es una persona de la tercera edad y que se encuentra delicada de salud al padecer de la enfermedad de diabetes.