SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 90/2019 de 5 de agosto y el Auto de 8 del mismo mes y año, cursante de fs. 22 a 24; 34 respectivamente, concedió la tutela solicitada, bajo la modalidad de pronto despacho con relación a Jeaneth Choque García, Jueza de Instrucción Penal Séptima del señalado departamento, al advertirse una dilación indebida, disponiendo que en el día se notifique a las partes con el decreto de 26 de julio del indicado año, referente al trámite de corrección, a efectos de corregir y/o aclarar el nombre de la imputada; y, denegó la tutela impetrada, respecto a Katy Torres, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; determinación que fue asumida, en base a los siguientes fundamentos: i) El 25 de julio de 2019, la impetrante de tutela presentó un memorial, solicitando a la Jueza ahora demandada la corrección del Mandamiento de Detención Preventiva, a efectos de dar cumplimiento a la medida sustitutiva impuesta por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en virtud a lo cual, la autoridad judicial, por proveído de 2 del mismo mes y año, señaló que no se acreditó documentalmente la identidad de la procesada; por lo que, a través de memorial de la misma fecha, la ahora accionante adjunto fotocopia de su cédula de identidad; no obstante lo cual, la Jueza demandada, por decreto de 29 de julio de 2019, dispuso la notificación al Fiscal de Materia a cargo de la investigación con el memorial presentado, a efectos de que emita un informe, otorgando al efecto el plazo de tres días; empero, hasta la fecha de la audiencia de la acción de libertad, dicho proveído no fue notificado a las partes; ii) La falta de notificación con el decreto de 29 del citado mes y año, sobre la corrección de nombre de la imputada, vulneró el principio de celeridad con relación a la libertad de la procesada, pues, de acuerdo a lo desarrollado en la SC 0337/2010-R de 15 de junio, las autoridades judiciales que reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con la mayor celeridad; y, iii) Con relación a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, no incurrió en procesamiento indebido, por cuanto fue el “Sargento Blanco” quien de forma verbal, rechazó la recepción del Mandamiento de Detención Domiciliaria debido a que el mismo contenía datos imprecisos, pues las Gobernaciones de los Recintos deben tomar las debidas previsiones administrativas para evitar que alguien sea puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento contenga alguna falsedad material o ideológica.
- acción de libertad
- RAQUEL IRMA ROCHA VDA DE MURILLO
- RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA
- 1)
- concedió
- a)
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. El principio de celeridad con relación al cumplimiento de las condiciones de las medidas sustitutivas
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente,
- i)
- viernes 26 de julio de 2019 a horas 17:25
- CONFIRMAR