SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de julio de 2019, ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima del señalado departamento, “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA” (sic), solicitó la corrección de su nombre en el Mandamiento de Detención Preventiva, debiendo quedar como “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA VDA. MURILLO” (sic), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –Mandamiento de Detención Domiciliaria−; el cual, mereció el proveído de 26 del indicado mes y año, pronunciado por la Jueza demandada, por el cual, determinó “estese a los datos del proceso” debido a que la procesada no acreditó documentalmente su identidad (fs. 13; y, 14).
- acción de libertad
- RAQUEL IRMA ROCHA VDA DE MURILLO
- RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA
- 1)
- concedió
- a)
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. El principio de celeridad con relación al cumplimiento de las condiciones de las medidas sustitutivas
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente,
- i)
- viernes 26 de julio de 2019 a horas 17:25
- CONFIRMAR