Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, a la Jueza de la causa, la imputada reiteró su solicitud de corrección del Mandamiento de Detención Preventiva, adjuntando al efecto, fotocopia de su cédula de identidad; por lo que, la Jueza de la causa, mediante decreto de 29 del referido mes y año, dispuso que con carácter previo se notifique con el mismo al Fiscal de Materia asignado al caso, para que en el plazo de tres días remita informe en relación al contenido del memorial, siendo diligenciado el mismo el 1 de agosto del mencionado año (fs. 16; 17; y, 31).
- acción de libertad
- RAQUEL IRMA ROCHA VDA DE MURILLO
- RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA
- 1)
- concedió
- a)
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. El principio de celeridad con relación al cumplimiento de las condiciones de las medidas sustitutivas
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente,
- i)
- viernes 26 de julio de 2019 a horas 17:25
- CONFIRMAR