SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Asimismo, ante la solicitud de aclaración y complementación presentada el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 32 a 33, de la Jueza ahora demandada; se agregó lo siguiente: a) El Tribunal de garantías asumió la existencia de contradicción, cuando su persona desconoce el Mandamiento de Detención Domiciliaria referido por la accionante; por lo que, solicitó se aclare y complemente cómo y por qué se arribó a esta conclusión con la sola versión de la impetrante de tutela; b) Se concluyó que el decreto de 29 de julio de ese año, no fue notificado a las partes procesales hasta la audiencia de la presente acción de libertad, extremo por el que concedió la tutela en su contra, cuando dicho extremo no fue demandado; tampoco tuvo la oportunidad de informar al respecto, vulnerándose de esta manera su derecho a la defensa, más aun cuando dicha notificación fue efectuada el 1 de agosto del indicado año, existiendo un silencio desleal por parte de la solicitante de tutela, incluso el Ministerio Público ya remitió su informe el 7 de agosto del indicado año; y, c) La concesión de tutela no guarda relación con la parte considerativa de la Resolución 90/2019 con su parte dispositiva; puesto que dispone que en el día se notifique con el decreto de 26 de julio del mismo año, cuando en la parte considerativa se extrañó otra notificación, que ya fue efectuada incluso antes de la presentación de la acción de libertad; además, en todo caso, debió ser demandada la Auxiliar de su despacho, al ser la encargada de efectuar dicha diligencia; por lo que, solicitó también la aclaración respecto a la existencia de contradicción advertida.
El Tribunal de garantías, mediante Auto de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 34, declaró no ha lugar a la solicitud de aclaración y complementación, dejando firme e incólume la Resolución 90/2019, debido a que se dio la oportunidad a la Jueza demandada de presentar su informe y los antecedentes del cuaderno procesal de control jurisdiccional, habiendo remitido el mismo sin las diligencias de notificación que ahora adjunta en su memorial de solicitud de aclaración y complementación; además, se dispuso la notificación a las partes con el proveído de 29 de julio del señalado año, bajo el principio de celeridad.
- acción de libertad
- RAQUEL IRMA ROCHA VDA DE MURILLO
- RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA
- 1)
- concedió
- a)
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. El principio de celeridad con relación al cumplimiento de las condiciones de las medidas sustitutivas
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente,
- i)
- viernes 26 de julio de 2019 a horas 17:25
- CONFIRMAR