SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
i)
A través de la presente acción de libertad, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, denuncia como lesionados el debido proceso y su derecho a la libertad; en virtud a que, habiéndose librado Mandamiento de Detención Domiciliaria en su favor, el mismo no pudo ser ejecutado, debido a que: i) La Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz –hoy codemandada−, señaló que el referido Mandamiento otorgado en favor de “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA VDA. DE MURILLO” (sic) es de imposible cumplimiento en tanto exista error en el mismo, puesto que en el Mandamiento que imponía su detención preventiva en dicho Centro, se encontraba consignado el nombre de “RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA” (sic), de donde se evidenció que no existía relación entre este y el Mandamiento de Detención Domiciliaria, por la ausencia del sufijo “VDA. DE MURILLO” (sic); y, ii) Ante dicha observación, mediante memorial, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Séptima del departamento de La Paz –ahora demandada– la corrección de su nombre; empero, dicha autoridad respondió de manera evasiva, sin considerar que es una persona de la tercera edad y que se encuentra delicada de salud al padecer de la enfermedad de diabetes.
- acción de libertad
- RAQUEL IRMA ROCHA VDA DE MURILLO
- RAQUEL IRMA COSSIO ROCHA
- 1)
- concedió
- a)
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. El principio de celeridad con relación al cumplimiento de las condiciones de las medidas sustitutivas
- La observancia del principio de celeridad, se torna más apremiante tratándose de situaciones que se encuentren vinculadas con el derecho a la libertad de la persona; como en los casos en que ésta, encontrándose privada de este derecho y recluida en un centro de detención, por los beneficios que ofrece el sistema penal o por haberse resuelto su situación jurídica accede a su libertad, lo cual, para la realización y observancia de este principio, demanda una conducta bastante diligente,
- i)
- viernes 26 de julio de 2019 a horas 17:25
- CONFIRMAR