SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante a fs. 13 y vta., señaló lo siguiente: 1) Al encontrase con baja médica su homóloga Tercera, tuvo que desarrollar audiencias con detenidos preventivamente de dicho Juzgado como del cual es titular; y, 2) La parte accionante conoce que en dicho proceso penal, se presentó una recusación contra su persona; extremo que le impide celebrar la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por su parte; por lo cual, únicamente indicó audiencia de consideración para el 11 de junio de 2019 a las 08:30, en virtud a que su suplencia finalizaba el 10 del mencionado mes y año, correspondiendo a la autoridad judicial titular desarrollar la misma, si es que no se encuentra nuevamente con baja médica.
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercera del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno, así como tampoco se hizo presente en audiencia de esta acción de defensa. Sin embargo, el Secretario de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Edwin Apaza Churata, mediante escrito presentado el 7 de junio de 2019, cursante a fs. 16 y vta., informó que la mencionada Jueza se encuentra con baja médica del 4 al 10 del señalado mes y año.
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación a Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza y Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del referido departamento, conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional;
- acción de libertad
- no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de igual mes y año
- después de siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4° Exhortar