SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó la acción de defensa planteada y ampliando la misma, refirió lo siguiente: a) La presente acción tutelar es de carácter traslativo, puesto que, desde febrero de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, hasta la fecha –7 de junio del indicado año–, no se lleva a cabo la misma, por diferentes circunstancias, entre ellas, que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, se encontraba con baja médica, falta de asistencia del Ministerio Público y la última debido a que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mencionado departamento en suplencia legal de su similar Tercera, se hallaba celebrando otra audiencia; b) Al ser una persona de la tercera edad, al contar con setenta y dos años, se le debe dar atención prioritaria, más aun tomando en cuenta que los señalamientos de audiencias de acuerdo a la normativa legal vigente, debe realizarse en el plazo de cinco días; y, c) Desde febrero de 2019 se suspendieron “casi siete” audiencias.
- acción de libertad
- no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de igual mes y año
- después de siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4° Exhortar