SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

después de siete días

Infracción que fue reiterada consecutivamente, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del mencionado departamento –hoy demandada−, en el señalamiento de la audiencia de 28 de febrero de 2019, después de siete días, la cual nuevamente fue suspendida por la falta de notificación a las partes procesales, señalándose otra para el 11 de marzo del mismo año; es decir que, otra vez se fijó fecha para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, esta vez para después de once días, la cual, también fue suspendida ante la falta de notificación a las partes y al Ministerio Público; por lo que, se señaló el verificativo para el 19 del citado mes y año a las 14:30; o sea, esta vez para después de ocho días, que también la Jueza demandada suspendió debido a la que Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario en suplencia legal de dicho Juzgado, hizo uso de su asueto por el día del padre, fijando nueva audiencia para el 26 del indicado mes y año; es decir, para después de siete días. Así también, se tiene que, a través de Acta de 3 de abril de 2019, Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado− en suplencia legal de su similar Tercero, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, ante la existencia de recusación contra su persona; motivo por el cual, el procesado, mediante memorial presentado el 9 de abril de 2019, nuevamente solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva; fijándose el mismo por la Jueza de la causa para el 17 del indicado mes y año, para después de ocho días, verificativo que fue suspendido por el Técnico IV de Apoyo de la Unidad de Procesamiento Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por nota, debido a que el “…Juez saco sus dos horas que le corresponde por motivos de salud…” (sic), señalando uno nuevo para el 25 del mismo mes y año; es decir, para después de ocho días, el cual también la Jueza demandada suspendió, porque la Secretaria ahora codemandada, informó que no se cumplieron con las diligencias de notificación, fijando al efecto un nuevo actuado para el 3 de mayo del citado año, para después de ocho días; por lo que, el imputado nuevamente por memorial presentado el 28 de mayo de 2019, pidió el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva; en consecuencia, la Jueza hoy demandada, fijó el verificativo para el 6 de junio del mismo año, esta vez para después de nueve días, la cual también fue suspendida mediante nota por el profesional abogado en materia penal de la Unidad de Procesamiento Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debido a que el Juez suplente del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Tercero, se encontraba en otra audiencia; por lo que, mediante proveído de la misma fecha, el Juez hoy demandado fijó un nuevo acto procesal para el 11 del indicado mes y año.

En ese sentido, se advierte que las audiencias de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, fijadas para el 21 y 28 de febrero, 11, 19 y 26 de marzo, 3, 17 y 25 de abril y 6 de junio de 2019, fueron señaladas fuera de los plazos procesales establecidos por la normativa descrita precedentemente, responsabilidad que recae en la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz hoy demandada, al no considerar la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, en virtud a la cual, debió asegurar que dicha audiencia se celebre dentro de los cinco días, considerando que cuando se encuentra en tela de juicio la situación jurídica de una persona privada de libertad, se debe actuar con necesaria diligencia y celeridad, aspecto que no se cumplió en el presente caso, al haberse suspendido en reiteradas oportunidades las audiencias de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva del procesado y fijar dicho actuado procesal, más allá de los plazos dispuesto por la ley, dejando en incertidumbre al impetrante de tutela; tampoco efectuó un adecuado control sobre su personal dependiente, a los fines que el proceso esté al corriente y así evitar suspensiones de audiencia afectando directamente a los derechos denunciados por Lidio Roberto Mamani Strauss.