SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, al encontrarse privado de su libertad bajo detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, en reiteradas oportunidades solicitó cesación de dicha medida cautelar, señalándose al efecto cinco audiencias de consideración, mismas que fueron suspendidas; puesto que, a decir de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz –hoy codemandada–, la Jueza titular del indicado Juzgado no se encontraba en su despacho y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del indicado departamento –ambos demandados– “…no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia” (sic); por lo que, al no tener justificativo alguno para celebrar la audiencia de cesación a su detención preventiva, así como para no instalar la misma o señalar una nueva, vulneraron sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de igual mes y año
- después de siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4° Exhortar