SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 109/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 33 a 35, concedió la tutela solicitada, respecto a Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del mencionado departamento, al haberse evidenciado la inobservancia del principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad, disponiendo lo siguiente: i) Se deje firme y subsistente el proveído de 6 de junio de 2019, por el que se señaló audiencia de consideración a la solicitud de cesación a la detención preventiva, teniendo presente que la autoridad judicial titular del proceso, cuenta con baja médica hasta el 10 de dicho mes y año, debiendo atender con prioridad y sin excusa alguna la audiencia señalada para el 11 del mismo mes y año, a las 08:30; y, ii) Ante la eventualidad de que la Jueza titular pueda presentar una ampliación de baja médica, se dispone que sea la autoridad judicial titular o suplente legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del indicado departamento, quien celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada; y, denegó la tutela impetrada, con relación a Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero y Jharmila Yara Zotéz Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Tercero, ambos del indicado departamento; determinación que fue tomada con base en los siguientes fundamentos: a) Se evidenció la existencia de constantes suspensiones de audiencias de cesación a la detención preventiva, misma que fue solicitada por el hoy accionante el 21 y 28 de febrero, 11, 19, 26 de marzo, 3, 17, 25 de abril, 3 de mayo y 6 de junio, finalmente, se tiene programada audiencia a efectos de su consideración para el 11 de junio de 2019; las razones de las suspensiones se deben a la ausencia de notificación, inasistencia del Ministerio Público, impedimento del Secretario al haber hecho uso de su asueto por el día del padre, la falta de concurrencia del abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi de dicho departamento, la inasistencia injustificada de la autoridad titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera y debido al apartamiento del proceso de la autoridad en suplencia legal; así también, se evidenció la existencia de suspensiones de audiencias mediante notas que no se encuentran suscritas por la autoridad competente o funcionario jurisdiccional de apoyo del despacho; por lo que, se advirtió la dilación en la atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante desde el 21 de febrero de 2019; b) En el presente caso, la inobservancia al principio de celeridad se encuentra relacionado al derecho a la libertad del impetrante de tutela; c) Respecto a la recusación del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se tiene que, el solicitante de tutela, confirmó la interposición de recusación contra la mencionada autoridad judicial; consiguientemente, corresponde denegar la tutela contra dicha autoridad, por cuanto el mismo se encuentra limitado a la realización de actos de mero trámite; lo que ocurre también con relación a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de dicho departamento, al no evidenciarse la existencia de cargo alguno; y, d) Con relación a la solicitud de señalamiento de audiencia por esta Sala Constitucional, se tiene que el mismo se encuentra sujeto a la tablilla de cada despacho judicial; por lo que, se mantiene el proveído de 6 de junio de 2019, por lo cual se fijó audiencia para el 11 del indicado mes y año.

Asimismo, en vía de complementación, ante la información del impetrante de tutela de que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del precitado departamento, se encuentra sin la autoridad judicial titular, la Sala Constitucional señaló que la disposición emitida alcanza a la autoridad que ejerza la suplencia legal de dicho despacho.