SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
Con referencia a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero, todos del departamento de La Paz, codemandada, se debe tomar en cuenta la SCP 0445/2018-S4 de 27 de agosto, a fin de establecer la legitimación pasiva en las acciones de libertad, con relación a los funcionario de apoyo judicial, señaló que : “…si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares…” (las negrillas nos corresponden); consiguientemente, es viable dirigir la acción de defensa contra de la mencionada Secretaria, por cuanto su conducta omisiva al no exigir al Oficial de Diligencias la efectivización de las notificaciones con el señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 25 de abril de 2019, tuvo una directa repercusión en el ejercicio del derecho a la libertad del impetrante de tutela, quien se encuentra privado de la misma, lo que le motivó a interponer su recurso legal a su alcance con la pretensión de modificar su situación jurídica; lo que constreñía a asumir una actitud diligente y con la celeridad respectiva; consiguientemente, con su accionar, se evidencia una falta de celeridad en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela impetrada, también con relación a la Secretaria hoy codemandada.
Ahora bien, respecto al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, hoy demandado, de acuerdo al Auto 47/2018 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 23 a 24 vta.), se tiene que, la recusación presentada en su contra por Lidio Roberto Mamani Strauss –ahora accionante− fue aceptada; por lo que, la autoridad judicial mencionada, en el presente caso, se encontraba limitada a realizar actuado alguno; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada contra dicha autoridad.
- acción de libertad
- no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de igual mes y año
- después de siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4° Exhortar