Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de febrero de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, Lidio Roberto Mamani Strauss –hoy accionante−, solicitó la cesación de su detención preventiva en el marco de lo previsto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que se señale audiencia para su consideración; fijando dicho actuado el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto del indicado departamento, en suplencia legal de su similar Tercero, para el 21 del mismo mes y año (fs. 17 y vta.; y, 18).
- acción de libertad
- no quiere llevar audiencia ni mucho menos se instala para la suspensión de la audiencia
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- 21 de igual mes y año
- después de siete días
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional (…) o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4° Exhortar