SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
1)
Jairo Alberto Bejarano, Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba del departamento de Tarija, en audiencia, refirió que: 1) Fue notificado el 13 de abril 2019 con el hecho que Migración Argentina puso a conocimiento de su homólogo de Bolivia, que había sido retenida Blanca Berríos Miranda -hoy accionante- en la frontera de dichos países en razón a que la tenía notificación roja de la INTERPOL; 2) Luego de haberla retenido se la llevó a celdas de FELCC, para después poner en conocimiento del Juez de turno y del Fiscal, quienes celebraron una audiencia; empero, no definieron su situación jurídica, por lo que se le otorgó otro espacio donde tiene baño privado 3) La Policía no le brinda alimentación, no obstante, sus familiares le proporcionaron alimentación y también medicamentos; 4) Todos los actuados se pusieron en conocimiento de la INTERPOL del departamento de La Paz para que se siga con el conducto regular mediante la Cancillería posteriormente llegó vía fax la documentación de la Policía Federal de Mato Groso, señalando que la ahora impetrante de tutela tiene sentencia condenatoria en Brasil de cuatro años y nueve meses, documentación que se puso en conocimiento del Juez, y tras una audiencia, también del Tribunal Supremo de Justicia, quienes hasta la fecha no se pronunciaron; y, 5) Cuando existe una notificación roja, lo que hacen es poner en conocimiento a su dirección en La Paz, quienes les envían la documentación de la persona buscada; toda extradición se coordina con autoridades de cancillería, quienes son los encargados de hacer el trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.2.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimidad pasiva en la acción de libertad
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR