SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
II.4.
II.4. Cursa Auto Interlocutorio 047/2019 de 16 de mayo, emitido por Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, en el cual: 1) Se declaró incompetente para disponer la detención preventiva con fines de extradición solicitada por el Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba, no habiendo hasta la fecha Auto Supremo alguno para su diligenciamiento; 2) Que al estar aprehendida la hoy peticionante, se remita de manera inmediata todos los actuados al Tribunal Supremo de Justicia, para que sea la autoridad llamada por ley la que se pronuncie al respecto; y, 3) Sobre la Sentencia condenatoria en contra de la aprehendida, los funcionarios de la INTERPOL deberán comunicarse de manera inmediata a su par de Brasil para que dé noticia a la autoridad jurisdiccional que solicitó la extradición de su captura, y la misma se pronuncie sobre su interés o no de la referida, debiendo velarse por la permanencia de la aprehendida en celdas policiales, mientras se pronuncien los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, habiéndose ya dispuesto la remisión de todos los actuados con carácter de urgencia por tratarse de una persona aprehendida (fs. 54 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.2.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimidad pasiva en la acción de libertad
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR