SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El lunes 13 de mayo de 2019 se dirigía a la ciudad de Tartagal de la República de Argentina, pero fue retenida por Migración de dicho país, señalando que había un reporte de “circular roja” de la INTERPOL contra su persona; por lo que, luego de verificar que no existía orden de detención preventiva con fines de extradición la expulsaron y la entregaron a Migración de Bolivia, ubicada en San José de Pocitos, quienes la entregaron a la INTERPOL de Yacuiba, fue conducida al puesto policial de San José de Pocitos y luego a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la indicada localidad, donde la encerraron en celdas policiales, manifestándole que sería puesta a disposición de un juez para que defina su situación jurídica.
El 14 de mayo de 2019, el Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba, mediante informe solicitó su detención preventiva amparándose en su “…captura internacional con notificación roja” (sic) y en el art. 29 del “Tratado de Mercosur”, sin presentar Auto Supremo alguno; por lo que, Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, en suplencia legal de su similar Tercero, mediante providencia de esa misma fecha, ordenó al precitado Director, que aclare la solicitud de detención preventiva y fundamente la misma, señalando si se trata de una extradición en tránsito, simplificada o voluntaria; y que además, presente el Auto Supremo que ordenó su detención preventiva con fines de extradición; al no haberse cumplido, con dicha decisión mediante Auto Interlocutorio 047/2019 de 16 de mayo, la referida autoridad judicial se declaró incompetente; no obstante, y por la situación de aprehendida de la ahora accionante, determinó que debe velarse por la misma en celdas, hasta que los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncien, instruyendo que sea de manera inmediata por la situación en la que se encuentra.
Si bien el art. 29 del “Tratado de Mercosur” faculta a las autoridades competentes del Estado parte requirente a solicitar la detención preventiva; no obstante, debe hacérselo por la vía diplomática observándose todas las normas establecidas para dicho trámite, y no como actuó la autoridad policial al arrestarla, aprehenderla y retenerla de manera ilegal y arbitraria, sin que exista una orden emanada por autoridad judicial competente, que es el Tribunal Supremo de Justicia mediante auto supremo.
Por ese actuar ilegal y arbitrario del Director Regional de la INTERPOL, se encuentra a la fecha ilegalmente retenida en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) habiendo transcurrido veintitrés días, sin que se haya demostrado la existencia de un pedido de detención preventiva con fines de extradición ni solicitud alguna, ordenada mediante Auto Supremo, cuando al contrario, no hay solicitud de detención preventiva en su contra en este país, tal como lo señala la Resolución remitida por el Tribunal Supremo de Justicia; así también, existe un pronunciamiento de parte de Andrés Soruco, representante del Ministerio Público en Yacuiba, que refiere que su persona no tiene causas pendientes en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que ninguna autoridad judicial ni administrativa se encontraría facultada para disponer su detención, aprehensión o retención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.2.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimidad pasiva en la acción de libertad
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR