SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2

Fecha: 18-Nov-2019

d)

-conforme el art. 138 del CPP- que permite actuar al juez cautelar en el marco de sus competencias señaladas en el art. 54. 8 del CPP concordante con el    art. 74.8 de la LOJ; tampoco se evidenció petición alguna de extradición mediante el Tribunal Supremo de Justicia que permitan activar las competencias de dicha instancia de acuerdo al art. 149 y 154 del CPP, al contrario, cursa en el expediente el oficio de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de 20 de mayo de 2019, en el cual se devuelven los antecedentes, solicitando que haga conocer la decisión a la instancia diplomática competente, adjuntando el decreto de la misma fecha suscrito por Carlos Alberto Eguez Añez, Magistrado Semanero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el que señala que en atención al Informe TSJ PLATF 10/2019 de 20 de mayo, no existe trámite de detención preventiva con fines de extradición de Blanca Berríos Miranda -hoy accionante-; y, d) Por todo lo referido, no se cumplieron los presupuestos legales enmarcados en las citadas normas procesales, y en el entendimiento que la sola notificación roja no es causa para ordenar la aprehensión, detención o arresto concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenó la libertad de la hoy peticionante de tutela, disponiendo además, que en resguardo de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Bolivia, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, así como la Dirección Regional de la INTERPOL de Yacuiba, en el plazo de veinticuatro horas, remitan los antecedentes ante la Cancillería, dando cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, debiendo la instancia policial, cumplir con las tareas de vigilancia de Blanca Berríos Miranda, mientras exista un pronunciamiento enmarcado en la ley vigente.