SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2

Fecha: 18-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta que se conculcaron sus derechos a la libertad y  locomoción, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, el Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba la mantiene aprehendida desde el 13 de mayo de 2019, fecha en la cual la capturaron en la frontera de Argentina por una notificación roja emitida por la INTERPOL, siendo que a la fecha no existe una orden de detención preventiva expedida por autoridad competente, que en este caso sería el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que existe una inobservancia del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 154, 157 y 158, de la Constitución Política del Estado y los diferentes Convenios y Tratados Internacionales que regulan la materia de extradición.

De la revisión de antecedentes, consta Informe de 13 de mayo de 2019 (Conclusión II.1.) de parte de Jairo Alberto Bejarano, Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba -hoy demandado-, a Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija -tercero interviniente-, en el cual hace conocer que Blanca Berríos Miranda fue expulsada del territorio argentino hacia Bolivia por una orden de captura internacional de la INTERPOL (notificación roja).

Asimismo, se tiene Informe de 14 de mayo de 2019, en la que el hoy demandado pidió a Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, se proceda a la detención de la sindicada       -hoy accionante- por tratarse de una captura internacional         (Conclusión II.2), a lo que dicha autoridad judicial, por Proveído de ese mismo día, solicitó aclarar y fundamentar dicha solicitud, exigiendo además se adjunte el Auto Supremo del Tribunal Supremo de Justicia en el cual se consigne la orden o pedido de captura con fines de extradición de la referida peticionante de tutela (Conclusión II.3). 

Ante tales antecedentes y solicitudes, el Juez de la causa emitió el Auto Interlocutorio 047/2019, en el cual se declaró incompetente para disponer la detención preventiva con fines de extradición solicitada por el ahora demandado, disponiendo  además que debe velarse por la permanencia de la aprehendida en celdas policiales, mientras se pronuncien los Magistrados de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Sobre el acto o hecho que derivó en su aprehensión, se constata a través de la Conclusión II.2 que el Director Regional de la INTERPOL de Yacuiba, al tener conocimiento de la notificación roja y posterior detención de la ahora accionante en el vecino país de Argentina para su expulsión a nuestro país y posterior aprehensión, a través de control de jurisdiccionalidad, pidió al Juez de turno proceda a la detención de la sindicada por tratarse de una solicitud internacional, siendo respondida por Auto Interlocutorio 047/2019 en la cual el Juez se declaró incompetente, no obstante determinó que debe velarse por la permanencia de la aprehendida en celdas policiales; por lo que, más allá de declararse incompetente, decidió mantener la aprehensión de la misma hasta que exista un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia; en ese entendido, el acto o hecho que determinó la aprehensión de la ahora accionante fue el Auto Interlocutorio 047/2019 emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba, y no así los informes del demandado, de lo referido, no existiría legitimidad pasiva del Director señalado, sino más bien del Juez referido, por haber sido él, quien, a través del citado Auto Interlocutorio, decidió la aprehensión de la ahora accionante y mantener la misma, mientras el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie.