SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 6 de junio, cursante de fs. 115 a 119, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La notificación roja es una solicitud a fuerzas del orden de todo el mundo para localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de extradición, entrega o acción judicial similar; es decir, es un aviso internacional sobre personas buscadas, pero no es una orden de detención; b) La restricción del derecho a la libertad según a los convenios que Bolivia suscribió con la INTERPOL y otros organismos internacionales, es de última ratio, y su fin es estrictamente procesal y no un fin en sí mismo; puesto que, su antecedente es la existencia de un proceso en el país requirente, sustanciado con arreglo a sus leyes, en cuyo caso es obligación del Estado boliviano en el marco de lo establecido por el art. 138 del Código Procedimiento Penal (CPP) el de brindar la máxima asistencia posible a través de la autoridad jurisdiccional de turno, que en el presente caso concreto es el juez instructor en materia penal, pues según el art. 54.8 de referida norma, concordante con el art. 74.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) esta autoridad tiene competencia para resolver las solicitudes de cooperación judicial internacional; c) De lo evidenciado en el expediente, no se tiene la existencia de una solicitud de cooperación internacional que se haya tramitado mediante Cancillería
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.2.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimidad pasiva en la acción de libertad
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR