SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0998/2019-S2
Fecha: 18-Nov-2019
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda tutelar; y, en audiencia agregó que: a) Blanca Berrios Miranda se encuentra veintitrés días privada de libertad en condiciones infrahumanas, sin alimentación, porque la Policía no cuenta con los medios necesarios para este tipo de circunstancias, y que solo se le otorgó permiso para que fuera atendida en un centro de salud privado, siendo que ella no tiene los recursos económicos y es madre soltera; b) Solicitaron al Juez de Instrucción Penal Tercero -donde actualmente radica la diligencia realizada por la INTERPOL- se pronuncie conforme a la respuesta del Tribunal Supremo de Justicia; ya que, de manera extraoficial conocen que ratifica lo anteriormente señalado por el Juez referido, en el sentido que ninguna autoridad judicial tiene la competencia para conocer procesos de extradición; y, c) Hasta el momento no existe un auto supremo que haya ordenado la detención preventiva de la ahora accionante, así también el Ministerio Público en su informe señaló que no tienen competencia para manifestarse acerca de la aprehensión de la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- d)
- I.2.5. Trámite procesal en Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimidad pasiva en la acción de libertad
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR