SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia Mujer Primera del departamento de La Paz, remitió informe escrito el 1 de agosto de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., señalando que: 1) El accionante, el 28 de junio de 2018, solicitó en base a su derecho a la salud un desarraigo temporal por el lapso de sesenta días con la finalidad de que se someta a un tratamiento en el país vecino de Chile, petitorio concedido por Auto de 9 de julio del mismo año, aspecto que al presente el acusado incumplió, sobrepasando el plazo otorgado; 2) No retornó a territorio nacional a efectos de asumir defensa dentro de la presente causa, no obstante el mismo estuvo mandando memoriales y que al no retornar generó dilación en la tramitación del proceso penal, por lo que, estaría conculcando los derechos de la víctima; la cual solicitó la modificación de medidas cautelares, toda vez que, el accionante no retornó al país incumpliendo lo dispuesto referente al desarraigo temporal, siendo que el mismo estaría prófugo en el vecino país de Chile, porque que no asumió defensa dentro de la presente causa, en consecuencia emitió la Resolución de rebeldía 20/2019 de 4 de abril en razón a que el acusado no compareció a la audiencia señalada, tampoco justificó de manera idónea y no retornó al país en ese sentido dispuso la aplicación del art. 87 del CPP; 3) Tiempo después de haber sido declarado rebelde el solicitante de tutela tiempo después presentó memorial el 21 de mayo de 2019, purgando su rebeldía que fue aceptada en su momento, no obstante hubo una observación de la parte querellante en el sentido de que los memoriales enviados por el acusado hoy accionante que se encuentra radicando en el país de Chile, no cumplirían con la formalidad de apostillar sus escritos, en ese sentido su autoridad dispuso dejar sin efecto la purga de rebeldía y mantener la Resolución de rebeldía en su contra; y, 4) Si el impetrante no estaba de acuerdo con el Auto de 25 de junio de 2019, tenía los mecanismos legales para hacer valer su pretensión a fin de agotar la subsidiariedad de forma previa; toda vez que, el mismo incluso podía ser objeto de apelación; dado que, no se encuentra indebidamente procesado ni detenido, tampoco demostró estar delicado de salud conforme el art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR