SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho a la libertad, en razón a que la Jueza ahora demandada, mediante Resolución 20/2019, lo declaró rebelde, pese a que presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 4 de abril del citado año, una vez que purgó su rebeldía, la referida autoridad jurisdiccional mediante providencia de 21 de mayo de 2019, dio por purgada la misma; sin embargo, ante el petitorio realizado por la víctima de dejar sin efecto la providencia referida, la Jueza demandada mediante Auto de 25 de junio del mismo año, concedió lo solicitado, bajo el argumento de que previamente se cumpla con las formalidades de ley, debiendo apostillar su documento para que tenga validez; toda vez que, su persona se encontraba en el extranjero; en consecuencia, mantuvo latente la resolución de rebeldía dictada en su contra, determinación que es ilegal y lesiona su derecho denunciado.
Al respecto, conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se tiene que en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados, por lo que no es posible acudir a esta acción tutelar, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación idóneos y rápidos para el resguardo inmediato del derecho a la libertad.
Ahora bien, en cuanto al agravio denunciado por el accionante, referido a la emisión del Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019, por el que se determinó dejar sin efecto su purga de rebeldía –descrito en Conclusiones II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional− y que éste hubiere lesionado su derecho a la libertad, verificado el mismo se advierte que el Auto interlocutorio denunciado constituye la resolución de un incidente promovido por la víctima, emitido por la autoridad hoy demandada, decisión que de acuerdo a lo previsto en el art. 403 del CPP y lo asumido en la SC 1523/2011-R de 11 de octubre que estableció que: ”… si bien el art. 403 del CPP, no incluye en su enumeración a los incidentes, dada que su tramitación es la misma de las excepciones, en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible -tal cual fijó la jurisprudencia constitucional- plantear recurso de apelación respecto a los incidentes”, se constituye en una resolución apelable, es decir, que existe una autoridad superior (Tribunal de alzada) quien es competente en la jurisdicción ordinaria, para revisar y en su caso corregir lo ahora denunciado, resultando aplicable lo dispuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, que con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debió apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la presunta arbitrariedad denunciada.
Por cuanto, estando expedita la vía ordinaria correspondiente para impugnar la determinación denunciada como lesiva de derechos, es ante esta que debió acudir el accionante previo a la interposición de la presente acción tutelar, y agotados los mecanismos de defensa específicos recién activar la jurisdicción constitucional, por lo que al no haberse actuado de esta manera, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR