Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.3.
II.3. En virtud a los memoriales de 4 y 12 de junio de 2019, la víctima dentro del proceso penal, solicitó a la autoridad demandada demandada dejar sin efecto el levantamiento de rebeldía a favor del accionante; ante ello la autoridad jurisdiccional mediante Auto de 25 de junio del mismo mes y año, dispuso dejar sin efecto la providencia de 21 de mayo del mismo año, hasta que la solicitud de purga de rebeldía impetrada por el accionante cumpla con las formalidades de ley, debiendo el acusado apostillar su documento, en virtud a que el mismo se encontraba en el extranjero, por lo tanto se mantuvo latente la Resolución de rebeldía declarada en su contra (fs. 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR