SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 32/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 133 a 136, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 25 de junio de 2019, emitido por la autoridad demandada, quien deberá reponer obrados, complementando el proveído de 21 de mayo del citado año, conforme lo establece el art. 91 del CPP, ello en mérito a los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de revocatoria de medidas cautelares, la Jueza ahora demandada señaló audiencia para considerar la misma para el 4 de abril de 2019, a las 16:00, instalada la audiencia estuvo ausente el demandado; sin embargo, su defensa técnica informó a la autoridad jurisdiccional que German Vladimir Bojanic Dietrich se encontraba en el país de Chile a causa de una enfermedad que tiene en los riñones, lo que le impidió asistir a la audiencia; a efectos del art. 88 del CPP, justificó el impedimento del imputado y ante la petición de la parte querellante, la Jueza emitió la Resolución 20/2019 de 23 de abril de declaratoria de rebeldía por la cual dispuso expedir mandamiento de aprehensión para el rebelde y sea conducido a su despacho judicial, arraigo, designación de un abogado defensor de oficio, notificación mediante la publicación de edictos, remisión de antecedentes al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y al Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género (SIPASE) entre otros; ii) En virtud a la solicitud posterior de revocatoria de rebeldía por parte del accionante, la Jueza mediante Auto de 18 de abril de 2019, no dio lugar a la misma, manteniendo firme y subsistente el Auto de rebeldía antes citado, por lo que, el impetrante de tutela purgó rebeldía solicitando dejar sin efecto todas las medidas que se le impusieron y se ordene la devolución del mandamiento de aprehensión en su contra, respondiendo la Jueza, que previamente adjunte la boleta de purga de rebeldía, a lo que el accionante cumplió lo observado; sin embargo, dicha autoridad extrañó la firma del impetrante; en ese sentido éste presentó un nuevo memorial el 20 de mayo de 2019, respecto al cual se dispuso por proveído de 21 del citado mes y año por purgada la rebeldía del acusado, debiendo asumir la causa en el estado en que se encuentre; iii) Ante solicitudes reiteradas de pronunciamiento por parte del ahora accionante de dejar sin efecto las medidas dispuestas en la declaratoria de rebeldía, la Jueza demandada emitió el Auto de 25 de junio de 2019 dejando sin efecto la providencia de 21 de mayo de igual año, hasta en tanto no cumpla con las formalidades de ley, debiendo el acusado apostillar su documento, siendo que el mismo se halla en el extranjero por lo tanto continuó latente la declaratoria de rebeldía dictada en su contra; iv) En ese escenario se tiene que, conforme estable el art. 91 del CPP, cuando el imputado declarado rebelde comparezca o sea puesto ante la autoridad que lo requiera, el proceso debe continuar su trámite y dejarse sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y mantenerse sólo las medidas cautelares de carácter real, como lo establece el procedimiento, al haber dado lugar el ahora accionante a las peticiones efectuadas por la jueza demandada de presentar una documental como requisito formal consideró que consintió dichos actos posteriores a la emisión de la declaratoria de rebeldía; y, v) Al haber cumplido con la purga de rebeldía, lo exigido por la autoridad jurisdiccional en arrimar el comprobante de caja por multas de rebeldía conforme se tiene con el código 0634294 cumplió con dicha exigencia, por lo que se tuvo por purgada la rebeldía del accionante; sin embargo, al haber emitido la autoridad demandada posteriormente el Auto 25 de junio de 2019, no observó el procedimiento acorde a los principios de legalidad en el que está enmarcada un Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR