SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra fue declarado rebelde injustamente por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz −autoridad ahora demandada−, quien no consideró que un tercero justificó su impedimento médico, situación que restringió su derecho a la libertad consagrado en el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se aplicó el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que antes se debió otorgar un plazo al que justificó aquel extremo conforme señala el art. 88 del CPP elemento que demuestra que no existió fundamentación que avalase la indebida determinación; por ende, se debió dejar sin efecto aquella resolución de rebeldía.
Posteriormente purgó la rebeldía que le fue impuesta, habiendo sido admitida dicha pretensión por la providencia de 21 de mayo de 2019; sin embargo, la víctima mediante memorial de 31 del igual mes y año, sin señalar norma alguna solicitó dejar sin efecto la purga de rebeldía dispuesta, petición que fue observada mediante decreto de 5 de junio de mismo año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR