SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad, en razón a que la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz −ahora demandada− mediante Resolución 20/2019, lo declaró rebelde, pese a que presentó justificativo de su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 4 de abril del citado año, una vez que purgó su rebeldía, la referida autoridad jurisdiccional mediante providencia de 21 de mayo de 2019, dio por purgada la misma; sin embargo, ante el petitorio realizado por la víctima de dejar sin efecto la providencia referida, la Jueza demandada mediante Auto de 25 de junio del mismo año, concedió lo solicitado, bajo el argumento de que previamente se cumpla con las formalidades de ley, debiendo apostillar su documento para que tenga validez, toda vez que, su persona se encontraba en el extranjero, en consecuencia mantuvo latente la resolución de rebeldía dictada en su contra, determinación que es ilegal y lesiona su derecho denunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR