SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

a)

En aplicación del art. 125 del CPP, su persona solicitó a la Jueza demandada que se pronuncie sobre dejar sin efecto las medidas cautelares que le fueron impuestas, por lo que la autoridad jurisdiccional dictó el Auto de 25 de junio de 2019, señalando que la purga de rebeldía era indebida porque no se apostilló la misma y por ende no tiene validez, dejándose sin efecto la providencia  de 21 de mayo de 2019, en base a los siguientes antecedentes: a) La referida providencia fue recurrida y confirmada, por lo que quedó expresamente ejecutoriada en relación a las pretensiones del acusador, conforme el art. 126 del CPP, de modo que al revocarse la rebeldía se lesionó el art. 23 de la CPE; b) Dicha providencia solo podía ser corrida o revocada de oficio dentro las veinticuatro horas de su emisión  en caso de querer realizar aquella actuación de oficio, situación que no se dio y que demostró que el derecho de la autoridad ahora demandada a realizarlo precluyó conforme  el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, de manera que al revocarse la purga de rebeldía se lesionó  el art. 23 de la CPE; c)  El Auto de 25 de junio de 2019, sostuvo que se dejó sin efecto la providencia  de 21 de mayo del referido año arguyendo la falta de apostilla, situación errada, absurda y prevaricadora, pues el art. 1 de la Ley 967 de 2 de agosto de 2017, no considera que  las certificaciones presentadas sean documentos públicos susceptibles de apostillaje, a este fin incluso se debe comprender que el art. 9 de la Convención de la Haya prohíbe que agentes consulares apostillen documentos, y en el caso boliviano en Chile sólo existen agentes consulares prohibidos de realizar apostillaje por imperio del tratado y la norma del art. 8 del DS 3541, que no comprende que los memoriales  sean documentos que puedan ser apostillados, por lo que se lesionó su derecho a la libertad, al revocar con un fundamento inadecuado la purga de rebeldía  ejecutoriada, vulnerando su derecho a la libertad personal; y, d) La demandada mediante Auto de 25 de junio de 2019, dejó sin efecto las pretensiones ya admitidas, ejecutoriadas, asimismo emitió el mandamiento de aprehensión sin verificar que existía purga admitida y legal y que su persona justificó su inasistencia.