SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

Fragmento 16

         De los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Germán Bojanic Dietrich −ahora accionante−, por la presunta comisión del delito de violencia familiar, la denunciante y víctima  mediante escrito de 7 de enero de 2019, solicitó a la Jueza demandada señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares contra el acusado, el cual obtuvo decreto de 22 de marzo de igual año; por el cual se fijó audiencia para el 4 de abril del mismo año, acto verificativo al cual no se hizo presente el accionante conforme al acta de audiencia, en consecuencia la autoridad jurisdiccional emitió la Resolución 20/2019, declarándolo rebelde; razón por la cual el 20 de mayo del citado año, el impetrante de tutela presentó memorial ante la Jueza ahora demandada, a través del cual purgó su rebeldía adjuntando la boleta de cancelación correspondiente, solicitando se deje sin efecto todas las medidas que se le impusieron y se ordene la devolución de los mandamientos de aprehensión; escrito que obtuvo la providencia de 21 de igual mes y año por la cual la autoridad jurisdiccional tuvo por purgada la rebeldía del impetrante de tutela, ordenando asuma la causa en el estado en el que se encontraba; finalmente, se tiene que en virtud a los memoriales de 4 y 12 de junio de 2019, la víctima solicitó a la autoridad judicial demandada dejar sin efecto el levantamiento de rebeldía a favor del impetrante de tutela, quien mediante Auto de 25 de junio de 2019,  dispuso dejar sin efecto la providencia de 21 de mayo del mismo año, hasta que la solicitud de purga de rebeldía impetrada por el accionante cumpla con las formalidades de ley, debiendo el acusado apostillar su documento, siendo que el mismo se encontraba en el extranjero; por lo tanto se mantuvo latente la Resolución de rebeldía declarada en su contra (Conclusión II.3).