SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Centro de Investigación y Desarrollo Regional (CIDRE) al cual representa, fue creado en 1981, mismo que después de varias modificaciones estatutarias en su proceso de adecuación ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), realizó una última, que por mandato del artículo 275 de la Ley de Servicios Financieros –Ley 393 de 21 de agosto de 2013–,obligaba añadir al acrónimo CIDRE, la frase “Institución Financiera de Desarrollo” con la abreviatura “IFD” como aditamento para el reconocimiento del tipo de asociación civil, pero manteniendo la razón social, así como el reconocimiento y permanencia del tipo y naturaleza jurídica de la asociación, la subsistencia irrenunciable a su objeto de creación y la titularidad sobre el patrimonio, resguardando igualmente en todo momento, la integridad y vigencia del objeto principal de la creación y funcionamiento declarado en su acta constitutiva de hace más de 37 años.

Posteriormente, se obtuvo de la ASFI, la no objeción administrativa por las modificaciones realizadas en su estatuto orgánico para poder funcionar como IFD, situación que no afectaba ni generaba modificaciones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y ante el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por lo que no merecía la tramitación de un Aviso de Novedades por el cambio de la razón social ante la CPS de Cochabamba –ahora demandada– más aún, si para éste  trámite, la entidad demandada, dispuso arbitraria e ilegalmente, como requisito previo, la baja y alta de sus trabajadores, como si se tratase de cambio de empleador que hubiese generado una interrupción en la relación laboral y/o un retiro colectivo, además de imponer cobros indebidos para la tramitación del mencionado aviso de novedades, situación contraria a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación en el Seguro Social a Corto Plazo, que disponía que para el cambio de la razón social, domicilio o representante legal sin cesar en sus actividades, las empresas estaban obligadas a comunicar al ente gestor mediante el aviso de novedades pero sin ser necesario la desafiliación de sus trabajadores, esto concordante con el art. 3 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, elevado a rango de ley mediante Ley 006 de 1 de mayo de 2010; extremo advertido al ente gestor presentando la documentación pertinente que indicaba la incorporación del aditamento IFD.

En ese sentido, CIDRE IFD se vió imposibilitado de dar cumplimiento con la comunicación del aditivo IFD a su denominación a través del aviso de novedades, por cambio de razón social, pretendiendo sancionarlo acusándolo de un supuesto incumpliendo del mencionado aviso, imponiéndole una sanción pecuniaria desproporcional de Bs90 614, 50 (noventa mil seiscientos catorce 50/100 bolivianos); razón por la cual, y luego de varias reuniones sostenidas con la entidad demandada, se acordó elevar en consulta ante la Autoridad de Supervisión del Sistema de Seguridad Social (ASSSUS), instancia que al haber advertido contradicción entre los arts. 3 del DL 13214 y 592 del Reglamento del Código de Seguridad, desestimó este último y declaró la aplicación preferente del DL 13214, eximiendo con esto, que la CPS de Cochabamba demuestre que el presunto incumpliendo por parte del ahora impetrante de tutela, hubiere generado perjuicio a la seguridad social en su componente de equilibrio económico, cualidad indispensable para la tipificación del hecho y aplicación de la sanción.

No obstante lo mencionado, la ASSSUS también señaló que para la aplicación de la sanción, debían remitirse al Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación, debiendo ser considerado como marco jurídico el art. 5 de dicho Reglamento que fue aprobado con posterioridad a los hechos acontecidos; vale decir, en aplicación retroactiva de la ley, ya que fue aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 065/2018 de 20 de noviembre, cuando lo que legalmente correspondía era la aplicación del art. 20 de dicho Reglamento, que determinaba la obligación de comunicar al ente gestor mediante los formularios de “aviso de novedades del empleador” sin necesidad de desafiliación en plazo de cinco días.

Aseveró también, que la norma aplicable al caso concreto, era la consagrada por el art. 4 del Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación en el Seguro Social a Corto Plazo, homologado por RM 786 de 18 de junio de 2013, por lo que se solicitó a la CPS, en varias oportunidades, se pronuncie y fundamente en derecho la negativa de aplicar dicho precepto legal, sin merecer respuesta, hasta que mediante nota cite AD/CBADM/0977/19 de 30 de mayo que dispuso mantener firme y subsistente la nota que impuso una multa de Bs90 614.50 en su contra, constituyendo la misma, lesiva a sus derechos, puesto que no se le otorgó una respuesta fundamentada a lo expuesto en las misivas enviadas.

Por otro lado, la presión en los cobros por parte del ente gestor, obligó a CIDRE IFD a cancelar 160 partes de retiro y 160 de ingreso a efectos de cesar el cobro señalado, dando de esta manera el inicio al trámite de aviso de novedades bajo la infundada reglamentación aplicada por la CPS de Cochabamba, dineros que solicitan sean restituidos a fin de reparar el daño causado por las exigencias reglamentarias internas del ente ahora demandado, aspecto que también fue reclamado pero que tampoco se obtuvo respuesta fundamentada.