SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Sentencia 0035/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 112 a 115 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional y en consecuencia denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción versa principalmente en cuanto a que se deje sin efecto la multa impuesta; de igual forma, por existir discrepancia en cuanto a la normativa a aplicarse, así como al trámite de afiliación o desafiliación; de esta manera, se tiene que el Reglamento Específico de Afiliación, Desafiliación y Reafiliación del Seguro Social a Corto Plazo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), homologado por la Resolución Ministerial 0786 de 18 de junio de 2016, dispone en su art. 18, que cuando exista controversia sobre procesos de afiliación, desafiliación y Reafiliación de empresas o instituciones y así como las necesidades de persona aseguradas, el INASES, es la única instancia resolverá la misma mediante Resolución administrativa motivada, en ese sentido, existía la vía legal previa para definir el asunto demandado; y, b) Conforme la jurisprudencia constitucional, se tiene que para considerar la protección del derecho de petición, debe concurrir el requisito de la inexistencia de otros medios de impugnación expresos con el fin de hacer efectivo ese derecho; por lo que en el presente caso, se encuentra afectado el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe de las terceras interesadas
- improcedencia
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- REVOCAR