SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

II.4.

II.4.  A través del Cite: AD/CB/ADM/0977/19 de 30 de mayo del referido año, la entidad ahora demanda, dio respuesta al CITE G.G. 55/2019 de 14 de mayo señalando que era el art.3 del DL 13214, la norma que establecía que el empleador en caso de cambio de nombre o razón social, tenía la obligación de utilizar el formulario “aviso de novedades” para este efecto, así como  las partes de retiro e ingreso para activar al trabajador como parte dependiente de la empresa, y que con su presentación, se migraba a los trabajadores de CIDRE a CIDRE IFD; por otro lado, se refirió que el argumento de que no correspondía desafiliar y afiliar nuevamente a los funcionarios de la empresa ahora accioannte, debía considerarse lo establecido por el art. 3 de la señalada norma, que a la letra, disponía “El empleador entregará los Avisos de Afiliación y Novedades a la Oficina Regional respectiva, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la iniciación de las actividades o de producidas las variaciones” (sic), habiendo en ese caso, sobrepasado ese término, no siendo posible dejar sin efecto la merituada nota (fs. 31 a 32).