SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

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Efectuando un análisis exhaustivo del contexto jurídico convencional referido al derecho de acceso al agua como servicio básico y en consecuencia, derecho humano fundamental, la SCP 0272/2015-S1, citada en el Fundamento Jurídico precedente, expresó lo siguiente: “… el PIDESC, en el año 2002, en su 29° período de sesiones en Ginebra, mediante la Observación General 15, sustrajo de sus arts. 11 (derecho a tener un nivel de vida adecuado ʽincluso alimentación, vestido y vivienda adecuadosʼ) y 12 (derecho al más alto nivel posible de salud), en concurrencia con otros derechos fundamentalísimos establecidos la Carta Internacional de Derechos Humanos (vida y dignidad humana), los fundamentos jurídicos sobre el derecho al agua; estableciendo que los Estados Partes, se hallaban en la obligación de facilitar y garantizar el suministro necesario del líquido elemento a quienes no cuenten con los medios suficientes, y en esa medida están igualmente obligados a adoptar las políticas adecuadas en materia de precios, o a suministrar el agua a bajo costo e incluso a título gratuito de ser el caso[2].

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y domésticaʼ.