SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

III.3.  El derecho de acceso a los servicios básicos

La SCP 0272/2015-S1, de 26 de febrero, refiriéndose al derecho de acceso a los servicios básicos, a la luz del bloque de constitucionalidad, señaló que: “La Constitución Política del Estado, establece en su art. 410.II que ʽEl bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humano y las normas de Derecho comunitario, ratificados por el país (…)ʼ, postulado que armoniza y se complementa con el art. 256 de la CPE, que en sus dos parágrafos prevé que los instrumentos legales internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el país o a los que éste se hubiera adherido, cuando declaren derechos más favorables a los contenidos en la Norma Suprema, se aplicarán de manera preferente sobre ésta; y que, los derechos reconocidos por la Ley Fundamental boliviana, deben ser interpretados de acuerdo a los tratados y convenios internacionales cuando éstos prevean normas más favorables; esto en razón a que, por previsión del artículo siguiente, los tratados y convenios internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

Asimismo, y reforzando este marco normativo, el art. 13.IV constitucional, determina que ʽLos tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Boliviaʼ, resaltando la inviolabilidad, universal, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos reconocidos por la Ley Fundamental, (art. 13.I CPE), cuya promoción, protección y respeto, son deberes del Estado

Ahora bien, la legislación interna de nuestro país, establece en el art. 20 de la CPE, que el acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, se constituye en un derecho fundamental, siendo su provisión, una responsabilidad del Estado, en todos sus niveles, sujeta a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria, con participación y control social. En cuanto al acceso al agua y alcantarillado, se reconoce a éste como derecho humano, no susceptible de concesión ni privatización, sujeto a régimen de licencias y registros conforme a ley.

De estos preceptos normativos se establece la vinculación esencial entre el Estado social de derecho y la prestación de servicios básicos a la población, relación que se sustenta en los arts. 1 (Estado Unitario Social de Derecho); 9 (fines y funciones esenciales del Estado); 14.II (derecho a la igualdad); 20 (los servicios públicos y responsabilidad del Estado); y 8.II (valores que sustentan al Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen la finalidad de materializar el principio-axioma fundamental del bienestar general (vivir bien o suma qamaña); todos ellos subordinados al principio de solidaridad, que tiende a privilegiar el bienestar del individuo respecto al conjunto de actividades que debe desarrollar el Estado.

No otra cosa puede inferirse de la interpretación teleológica del art. 8 de la Norma Suprema, que contiene en su texto los principios ético-morales y valores que sustentan la composición plurinacional, comunitaria, independiente, soberana, democrática, intercultural, descentralizada y con autonomías, del Estado boliviano.

Entonces, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y de telecomunicaciones, requieren para su materialización, la aplicación, de los principios y valores consagrados tanto en la Ley Fundamental y las leyes, como en los pactos internacionales debidamente ratificados por Bolivia ante la comunidad internacional, bajo cuyos parámetros, el Estado se obliga a garantizarlos.

Además, no debemos olvidar que la esencialidad de todos los servicios básicos enunciados, en nuestro ordenamiento jurídico, son considerados como derechos fundamentales; de tal manera que la falta de acceso a uno de ellos, puede afectar otros derechos fundamentales conexos; así como por ejemplo, cuando hablamos del derecho de acceso al agua potable para consumo humano, declarado por varios organismos internacionales como derecho autónomo, se halla en directa vinculación con el derecho a la salud y a la vida misma, articulación que ha sido determinada, ratificada y sostenida por la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal.

En este contexto, y siendo que el PIDESC, conforma el bloque de constitucionalidad, se amplía el radio de protección de los derechos fundamentales, lo que implícitamente conlleva a que las observaciones que realice la máxima autoridad de dicho organismo internacional; esto es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, deben ser tenidas en cuenta al momento de interpretar el contenido del Pacto”.