SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4
Fecha: 27-Nov-2019
II.1.
II.1. Mediante Escritura Pública 76/2009 de 4 de febrero, se evidencia que, Saúl Edmundo Aramayo Wayar, transfirió en calidad de compra-venta real y enajenación perpetua, un lote de terreno ubicado en la zona de San Mateo de la provincia Cercado del departamento de Tarija, con una superficie de 840 mts2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo Matrícula Computarizada 6.01.1.02.0000124, Asiento A-1, en favor de Edgar Achu Quimpe y Rosario Morales Laoyza; última ésta que, a través de recibos adjuntos, acreditó haber efectuado el pago por el servicio de aprovisionamiento de agua potable al Comité de Agua Potable del Pozo I de la comunidad de San Mateo del departamento de Tarija, correspondiente a la indicada provincia y respectivo departamento, siendo que la última cancelación, se la realizó el 19 de enero de 2019, respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2018 (fs. 1 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- o de personas particulares
- tratándose de relaciones particulares donde se presentan relaciones de subordinación o de indefensión –como es el caso en materia laboral, pensional, médica, de ejercicio de poder informático, de copropiedad, de asociación gremial deportiva o de transporte o religiosa, de violencia familiar o supremacía social–, la jurisprudencia constitucional, siguiendo los parámetros que la propia Constitución establece, ha intervenido para dejar a salvo la efectividad de los derechos fundamentales en dichas situaciones
- sobre el estado de indefensión en que puede encontrarse un particular frente a otro, corresponde al Juez o Tribunal de garantías, analizar las circunstancias particulares propias de cada caso, debido a que no existe una situación única que pueda definir el estado de indefensión horizontal o inter pares, sino que puede deberse, entre otros motivos,
- III.2.
- 1)
- 4)
- Fragmento 17
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- i)
- III.3. El derecho de acceso a los servicios básicos
- [2]
- [3]
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- Fragmento 27
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO