SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S4

Fecha: 27-Nov-2019

MAGISTRADO

[2] Observación general 15, aplicación del Pacto internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales, el derecho al agua. Artículo 27: “Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las cuales podrán figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o bajo costo; c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que no recaiga en los hogares más pobres una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos”.