SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
a)
La parte accionante ratificó inextenso la acción tutelar planteada, y agregó señalando: a) El Fiscal Departamental al dictar su Resolución, ahora impugnada, sostuvo que la denunciante demostró su derecho propietario sobre los terrenos en cuestión, como la posesión de los mismos, sin haber efectuado una correcta valoración de los medios probatorios, que la misma denunciante los aludió, entre los que está el documento privado de transferencia que realizó el 2006, a su favor de 35 has, además del informe del Corregidor de Puerto Rico e informe de la autoridad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que acredita la transferencia de las mencionadas hectáreas y que producto de ese proceso técnico jurídico de saneamiento, solamente están usufructuando 30 has, lo que desvirtúa lo aseverado por el demandado que no cuenten con los medios probatorios de titulación; y, b) De las 30 has, existe la del conflicto y que origina la presente acción de defensa y que ya forma parte del radio urbano de Puerto Rico; empero, esa hectárea ha sido sometida a un proceso administrativo municipal urbanístico, el proyecto ha sido aprobado y debidamente inscrito en el registro público de Derechos Reales (DD.RR), elemento esencial que fue omitido por el Fiscal Departamental; es decir que una de las hectáreas forma parte del radio urbano, cuya documental no fue valorada por el demandado y esa conducta omisiva, ha conllevado a referir de manera concreta, que no tienen ningún derecho propietario sobre ese terreno ahora en conflicto; solicitando se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar