SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
Fragmento 17
Es necesario referirse a la Resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fundamentó la denegatoria de la presente acción de amparo constitucional, en la SCP 008/2018, señalando que es imposible un pronunciamiento en sede constitucional, cuando se denuncia falta de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de prueba, cuando no se cumple con las reglas establecidas a través de la doctrina de las auto restricciones; lo que no es pertinente; toda vez que, en las acciones de amparo constitucional que sean de su conocimiento deben, resolverlas en el fondo, conforme lo establecido por la SCP 2221/2012 cuyo entendimiento jurisprudencial ha sido reiterado en la SCP 0014/2018-S2, citada en el presente fallo constitucional; instándole que en lo sucesivo, cuando la problemática planteada sea análoga a la de autos, la resuelva en el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar