SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

III.4.

En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a querella de Mercedes Guzmán Rivera contra los ahora accionantes, Nelly Arroyo Arce de Molina y Ricerio Molina Soria y otros, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, mediante la cual se revocó el sobreseimiento dictado a su favor por el Fiscal de Materia de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, asignado al Caso.

           Dentro del contexto señalado, lo que esencialmente denuncia la parte actora, es la supuesta falta de fundamentación, motivación, congruencia así como la incorrecta valoración de los elementos probatorios aportados en la investigación, como es el contrato privado de 11 de octubre de 2006, por el cual le transfirió el derecho propietario de 35 has y que en la Resolución Fiscal Departamental MSP 042/18, dictada por la autoridad hoy demandada no fue compulsado. Por ello, a efectos de determinar si es evidente lo alegado por los accionantes, es necesario referirse a la aludida Resolución.

           En este cometido, con carácter previo a ingresar a la revisión de la Resolución impugnada, es necesario remitirse a los antecedentes del proceso penal que originaron la emisión de la determinación fiscal, motivante de esta acción constitucional; en efecto, la querellante formuló denuncia y posterior querella contra los accionantes y otros, por el delito de avasallamiento, argumentando que ingresaron a su predio a la fuerza derrumbando su alambrado, para proceder a la construcción de una vivienda sobre su propiedad, aclarando que les vendió 35 has mediante contrato privado de 11 de octubre de 2006, extensión que fue nominal puesto que no se tenía certeza de la superficie real; empero, en el mismo documento en la cláusula tercera se estipuló, que si era menor la extensión señalada o mayor no habría reclamo de ninguna de las partes estableciendo las colindancias; sin embargo, luego del saneamiento efectuado por el INRA, se determinó que la extensión vendida fue de 30 3429 m2, ubicadas en la comunidad campesina Puerto Rico del Municipio de San Julián Parcela 37, área rural; de manera que le quedó a ella como propietaria 2 1095 m2, sito en el barrio 25 de mayo del área urbana, que ha sido avasallado por los imputados, quienes únicamente son propietarios de 30 has, y no como erróneamente consideran de 35 incluyendo su predio, proceso en el que se dictó la Resolución de Sobreseimiento que fue impugnada por la querellante, habiendo merecido la Resolución Fiscal Departamental impugnada a través de la presente acción de defensa.

           Expuestos los antecedentes, e ingresando a la revisión de la referida Resolución, se advierte que la estructura de la misma contiene los antecedentes y consideraciones previas respecto a la denuncia referidos a los hechos que dieron lugar a su formulación, enuncia la fundamentación descriptiva detallando la documentación presentada por las partes (28) consistentes en fotocopias de aprobación de planos, títulos ejecutoriales, informes técnicos, documento privado de transferencia de 11 de octubre de 2006 y demás informes del INRA, Topógrafos, certificaciones, etc., pasando luego a efectuar la fundamentación probatoria intelectiva; es decir, la valoración de los elementos de convicción, detallándolos uno por uno.