Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2019-S2
Fecha: 22-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Mercedes Guzmán Rivera contra los ahora accionantes Nelly Arroyo de Molina, Ricerio Molina Soria y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa, en cumplimiento a la conminatoria emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, el Fiscal de Materia de San Julián, Cuatro Cañadas, San Ramón de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, asignado al Caso, emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 4 de junio de 2018, argumentando que los elementos de prueba, eran insuficientes para fundamentar una acusación (fs. 391 a 395).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión
- III.4.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar